• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido como nulo con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Pero, la sentencia anotada desestima la demanda, al omitir la mercantil demandante la existencia de un acuerdo transaccional aprobado mediante auto de 14-11-2023, lo que evidencia que no se agotaron los recursos pertinentes, tal y como exige el carácter subsidiario de este remedio excepcional y extraordinario que es la revisión de sentencias firmes. En efecto, si la empleadora deseaba cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado, además de otros requisitos, debiera haber seguido el cauce marcado por el art. 246.5 LRJS, que comporta la remisión al art. 84.6 LRJS:1) Debe impugnarse ante el mismo Juzgado de lo Social, 2) La acción caduca a los 30 días de la fecha de su celebración. 3º) La acción de nulidad cabe por las causas que invalidan los contratos. Además, la demanda de revisión se ha dirigido frente a una resolución judicial que ya está privada de eficacia, por lo que no cumple finalidad útil alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de revisión se basa en sentencia en la que se deja sin efecto la baja acordada por la TGSS con base en el carácter fraudulento del contrato de trabajo y que es posterior al dictado de la sentencia recurrida. Además, no ha sido recobrado ni detenido por la contraparte y no es decisorio, dado que una cosa es que la TGSS carezca de competencia para anular determinados actos de encuadramiento y otra que la contratación laboral haya respondido a la realidad y no a la simulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11421/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: Se desestima. Autos del Juzgado Central de Instrucción y de la Audiencia Nacional acordaron el sobreseimiento libre por falta de tipicidad. CRITERIOS PRINCIPALES: 1) Idoneidad (restringida) de un Auto penal de sobreseimiento a efectos del artículo 86.3 LRJS. 2) Incumplimiento de los requisitos exigidos (inexistencia del hecho o la falta de participación en el mismo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al haberse alegado en la demanda la vulneración de un derecho fundamental (art. 24 CE), debiera haberse presentado el incidente de nulidad de actuaciones como requisito necesario para plantear la existencia de error judicial, lo que no se ha hecho. Por otra parte, no existe error judicial cuando la interpretación dada en la instancia y en suplicación deriva de un razonamiento lógico jurídico y explícito aunque, eventualmente, se puede discrepar de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por extemporánea. En el caso, la demanda de revisión no cumple las exigencias temporales para su interposición, ya que no se respeta el plazo de caducidad de los tres meses ex art. 512 de la LEC. El demandante tuvo conocimiento de la sentencia cuya revisión se solicita, tal y como consta en la demanda, el 30-3- 2023, y la misma se plantea el 30-10-2023, se supera ampliamente el plazo de tres meses, Y ello, aunque se entienda que el plazo quedó suspendido por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, desde su presentación el 3-4-2023 hasta su inadmisión por Providencia de 30-4-2023. Tampoco posee incidencia alguna respecto de esa superación del plazo el intento de interponer un recurso manifiestamente inviable como el de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta recaída en un juicio verbal. La demandante en revisión alega que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento porque el demandante no facilitó su verdadero domicilio. La sala desestima la demanda. Recuerda que la revisión es un remedio extraordinario que, por causas tasadas y plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada; y que, por su carácter excepcional, la sala ha declarado que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico. Dentro de dichas vías, figura el incidente de nulidad de actuaciones. En este caso, al demandante de revisión no agotó los remedios procesales previos a la solicitud de rescisión de la sentencia firme dictada porque no promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia cuya revisión se insta. Dicho incidente procedía en tanto en cuanto no se cumplió con la legalidad procesal, que exigía del órgano jurisdiccional llevar a efecto todas las actuaciones correspondientes para proceder a la localización de la entidad demandada previstas en el art. 156 LEC; lejos de ello, tras resultar infructuoso el emplazamiento personal, en el domicilio facilitado por la actora, acordó el emplazamiento por edictos. Por ello, estaba abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la revisión al concurrir el motivo del artículo 102.2 LJCA, al haber declarado expresamente el TEFH que los tribunales españoles vulneraron el derecho a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 CEDH, al haber privado a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento cuya resolución afectó directamente a su propiedad al confirmarse una orden de demolición parcial de la misma. La demandante ha utilizado diligentemente todas las posibilidades que el ordenamiento le ofrecía (acudió sin éxito al incidente de nulidad de la sentencia objeto de revisión en cuanto tuvo conocimiento de la misma e interpuso recurso de amparo al ver rechazada su petición de nulidad), a lo que debe añadirse -como la propia sentencia del TEDH constata- que no existe dato alguno del que pueda inferirse que conocía de la existencia del proceso en la instancia y sin que pueda sostenerse en absoluto -obvio es decirlo- que no era interesada en ese mismo procedimiento. El procedimiento de revisión es idóneo para corregir la vulneración de los derechos fundamentales que ha padecido la demandante, pues la decisión judicial confirmatoria de la resolución administrativa que acordaba la demolición parcial es firme y de esta firmeza deriva el procedimiento seguido para llevar a cabo la demolición parcial de la vivienda de la demandante, exigiéndose que se lleve a cabo la notificación a la aquí demandante de la resolución recurrida en el proceso de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2933/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como autores de un delito continuado de apropiación indebida. Error en la valoración de la prueba documental. Doctrina de la Sala sobre los requisitos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Error iuris. Este cauce casacional exige el respeto del relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2418/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de cualquier justificación o razonamiento sobre la condena a empresas codemandadas distintas de la empleadora en un proceso sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo determina la nulidad de la sentencia por falta de motivación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.